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BANDO (40/10): Normas básicas para minimizar los riesgos de incendios forestales
En El Campillo, a 15 de Junio de 2010
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de El Campillo, por la presente, HAGO SABER:
Durante la época veraniega, muchos de los municipios andaluces cuentan con peligro alto de sufrir incendios forestales, por las condiciones meteorológicas que presenta la comunidad autónoma andaluza. Un incendio puede provocar grandes daños no solo al patrimonio forestal, sino afectar también seriamente tanto a la economía como a la población de un municipio, por eso recuerdo a todos los vecinos unas normas básicas, cuyo respeto es fundamental para minimizar el riesgo de que se produzcan incendios.
1).- De acuerdo con la Orden de 21 de Mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, queda totalmente PROHIBIDO el uso del fuego desde el 1 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE, y en particular para las siguientes actividades:
Esta orden cuenta con algunas excepciones, relacionadas con el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo, alojamientos turísticos, hoteles rurales y campamentos juveniles, pero requerirán autorización administrativa expresa y previa.
2).- Las urbanizaciones, zonas de acampada e instalaciones o actividades situadas en terreno forestal o sus proximidades deberán contar con un Plan de Autoprotección, que se presentará en este Ayuntamiento.
3).- Es necesario también que los vecinos tengan presente que durante todas las épocas del año no está permitido:
4).- Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o pueden provocarlo requerirán autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
5).- Los ciudadanos también deben conocer que los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, además de los transformadores eléctricos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.
6).- Con objeto de proteger a los vecinos, es necesario que los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, cuenten con una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección.
7).- También es importante recordar que bajo las líneas eléctricas de Baja y media tensión de propiedad particular deberá eliminarse la vegetación (ramas de árboles, matorral, pastizal) situada a una distancia inferior a 2 metros.
Estas normas no son aleatorias, sino que están dirigidas a reducir y evitar las actividades que producen incendios forestales, una lacra que cada verano afecta a miles de hectáreas forestales en Andalucía. Como alcaldesa, ruego la colaboración y responsabilidad de todos los vecinos para evitar que nuestro municipio se pueda ver afectado por los incendios.
Lo que firmo en El Campillo, a 15 de Junio de 2010
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Fdo.: Encarnación Palazuelo Cobos