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Incentivos TIC para discapacitados y mayores
A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por la sociedad andaluza de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías. En este sentido, se están poniendo en marcha iniciativas para eliminar la brecha digital entre la ciudadanía en general y los colectivos tecnológicamente vulnerables en particular (mujeres, personas mayores, inmigrantes, personas dependientes y/o con discapacidad, etc.), siendo estos últimos los que mayores dificultades presentan en el acceso y uso de las TIC.
Ya en el año 2006, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, publicaba la Orden de 10 de julio de 2006, que regulaba la concesión de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, y efectuaba su convocatoria para los años 2006 y 2007. En esta orden se incluía una línea dirigida a la adquisición de ayudas técnicas que favorecían la accesibilidad en el ámbito TIC a las personas con discapacidad.
Este nuevo programa de incentivos va dirigido a facilitar el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento de los colectivos de personas mayores y de personas con discapacidad, impulsando la adquisición de ayudas técnicas que favorezcan su acceso en condiciones igualitarias.
El plazo para la presentación de solicitudes se cierra el 30 de junio de 2010.
A continuación se resumen los aspectos más importantes de la orden de 9 de diciembre de 2009 que regula estos incentivos y efectúa su convocatoria, aunque se recomienda leer detenidamente el texto completo de la misma antes de cumplimentar la solicitud.
CONCEPTOS INCENTIVABLES
Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a impulsar la adquisición de Ayudas Técnicas que favorezcan la accesibilidad en condiciones igualitarias a las personas con discapacidad y personas mayores en el ámbito TIC (en adelante “Ayudas Técnicas TIC”).Los incentivos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la adquisición de equipos, dispositivos, software y sus posibles servicios asociados (soporte a la instalación, envío, formación, etc.).
Para realizar la elección de la Ayuda Técnica TIC por parte de las personas solicitantes, se deberá de utilizar el Catálogo de Ayudas Técnicas TIC, que recoge la relación de Ayudas objeto de incentivación, los proveedores y precios de las mismas, este Catálogo se puede consultar en el enlace que está al final de la página.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta Orden los andaluces o andaluzas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios andaluces y cumplan al menos uno de estos requisitos:
PRESENTACIÓN SOLICITUD
La cumplimentación de la solicitud es obligatoriamente telemática. La presentación de la solicitud se podrá realizar de dos formas, ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía si el solicitante posee Certificado Digital, o en caso de no contar con dicho Certificado, las solicitudes impresas con los medios electrónicos y con firma manuscrita se presentarán preferentemente en los registros administrativos de las Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
La persona solicitante en caso de necesitar apoyo o medios telemáticos para la cumplimentación telemática de la solicitud podrá dirigirse preferentemente a los Centros Guadalinfo, así como a las Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y las Federaciones y Confederaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores que se pueden consultar en el enlace al final de esta página.
DOCUMENTACIÓN
Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada conforme al Anexo I y Anexo II.
Si la persona solicitante es menor o incapacitado judicial, junto con la solicitud se tendrá que presentar documento acreditativo de la representación legal del solicitante, que será el libro de familia o la sentencia judicial de incapacitación.
PLAZO PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2010, no obstante si el crédito presupuestario se agotara antes de dicha fecha, se declararía la finalización del plazo mediante resolución de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Teléfono de información 902 113 000
Correo electrónico de consulta: attic2009.cice@juntadeandalucia.es
Para más información acude al Ayuntamiento o accede al siguiente enlace para acceder a la cumplimentación en línea de la solicitud.
http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/oficinavirtual/
inicioSesion.do;jsessionid=D70C68035071EED63DCA9A2439CF3CA3